Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA la Libertad inmediata del ciudadano: LUIS ALBERTO VILLALOBOS BOCANEGRA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.474.604, todo de conformidad con los Artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 1, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la ciudadana Directora del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva hacer efectiva la libertad del ciudadano LUIS ALBERTO VILLALOBOS BOCANEGRA, y devuélvase las actuaciones a la Fiscalía XVI del Ministerio Público. Cúmplase.-