DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por los ciudadanos ANGELICA MARIA MARCANO CALDERA, ANDRY MARINA MARCANO CALDERA, ANYIRA DEL VALLE MARCANO CALDERA y JOSÈ MIGUEL MARCANO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número 15.069.051, 16.168.781, 20.621.104 y 21.430.279 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas, del estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del.....