Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Gilberto Antonio Ocando Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.535.856, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en contra de la ciudadana Nellys Josefina Villasmil Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.162.089, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, fundamentada en la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Gilberto Antonio Ocando Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.535.856 y .....