Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EMILIO ALBERTO MARIÑO MONSERRATTE, a los ciudadanos BLANCA DEL ROSARIO CARDENAS DE MARIÑO, FRANCIS DEL CARMEN MARIÑO CARDENAS, EMILIO ALBERTO MARIÑO CARDENAS, DOUGLAS JOSÉ MARIÑO CARDENAS, ALEXIS ENRIQUE MARIÑO CARDENAS y ALEXANDER JAVIER MARIÑO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.051.920, 7.866.957, 7.866.958, 8.704.756, 8.704.502 y 11.948.014, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cua.....