Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administran-do justicia en nombre de la Constitución y de la ley declara:
1. EXTINGUIDO el proceso de amparo constitucional incoado por el ciu-dadano JULIO ANTONIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.709.693, actuando con el carácter de Presidente y representante legal de la sociedad mercantil PETROBOSCAN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el No. 69, tomo 164-A, domiciliada en la ciu-dad de Caracas del Distrito Capital, filial creada por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra los ciudadanos YARELIS SUÁREZ, DIALUBIS GUETE, JUSTO GUERRERO, JEAN ACOSTA, MIYELIS PARRA, GRAIFA PINEDA, JUAN PRIETO, ONELIO GARCÍA, YENNY ZAMBRANO, NESTOR ALEMÁN y OCTAVIO URDANETA, plena.....