Por los fundamentos antes expuestos, con base en las razones que han sido expresadas, y en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se observa que el procedimiento efectuado por el Cuerpo de Policía del Municipio Cabimas, se adecua con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 44 numeral 1, en concordancia con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiendo la solicitud fiscal no objetada por la Defensa, en la presente causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, de diecisiete (17) años de.....