Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud que hiciere la defensa, y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra de los acusados DAVID ANTONIO SANGRONIS PEREZ, venezolano, nacido el 01-11-1989, de 19 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 20.857.730, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de OLGA PEREZ y PORCIANO SANGRONIS, residenciado en la Carretera L, Cabimas 6, casa No. 34, cerca del Estadio El Cují, cerca de la Panadería del 6, en la entrada L, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, y RICARDO JOSE SANGRONIS PEREZ, venezolano, natural de Bachaquero Estado Zulia, nacido el 27-02-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero.....