Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido en forma MIXTO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusado CARLOS LUIS ABREU GARCIA, venezolano, natural de Pueblo Nuevo, Municipio Baralt, fecha de nacimiento 07/08/1978, de 31 años de edad, Sotero, de profesión u oficio Inspector de Obra de la Alcaldía, hijo de Luis Abreu y Ramona García, titular de la cédula de identidad No 14.365.031, con residencia en el Sector los Algarrobos, calle 99, casa sin numero, por el almacén el Cedro, Pueblo Nuevo Municipio Baralt, estado Zulia, Teléfono 0416-5345111, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las.....