Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: Nulidad del acto de aprehensión del ciudadano ENRIQUE DE JESUS HERNANDEZ PEDROZO, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1984, de profesión u oficio pescador, analfabeto, de estado civil soltero, hijo de Ender de Jesús Hernández y de Judith Pedrozo y residenciado en la calle La Cruz, casa s/n, al cerca de la bodega de Elías, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0414-08004512, y en consecuencia su libertad plena, por no encontrarse cubiertos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad.....