Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano RAFAEL ANGEL DAVILA MUNDARAY, venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 13-02-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19765764, hijo de Carmen Mundaray y Domingo Dávila Maria Blanco, residenciado en el Urbanización San Rafael, calle 98-1 casa N° 58A-26, detrás de la bomba El Turf, Parroquia Francisco Eugenio Bustamente, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio de FRANCISCO JAVIER GARCÍA PADILLA, en concordanc.....