DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos los ciudadanos JOSE GREGORIO CONTRERAS MATOS Y TILCIA CARROLL DE CONTRERAS, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-6.558.349 y V-7.768.075, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1981, según se evidencia del acta de matrimonio número 24, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1) En cuanto a la PATRIA POTESTAD de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes antes mencionados, será ejercida.....