PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) RINCON, cedula de identidad No. V-29.646.648, actuando en su carácter de victima, asistida en este acto por el Profesional del Derecho JOSÈ GREGORIO RONDON OLMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.629.SEGUNDO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión No. 437-2021, emitida en fecha 14 de diciembre de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: REPONE EL PR.....