1°) LA EXTENSIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA desarrollada por la sociedad mercantil PALMERAS EL PUERTO, S.A. (PELPSA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), anotada bajo el Nº 108, Tomo 14-A, consistente en El cultivo de palma aceitera africana, sobre en el lote de terreno denominado "PALMERAS EL PUERTO", ubicado en la parroquia Santa Cruz del Zulia, municipio Colón del estado Zulia, el cual abarca una superficie aproximada de MIL HECTÁREAS (1.000 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo el Manguito, camino intermedio; SUR: fundo que es o fue de la sucesión de Ramiro Gutiérrez; ESTE: Fundo El Pita; y, OESTE: Con el Río Escalante; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado en su contra por toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, especialmente el INS.....