Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado YOHANDRI YANEZ,, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1986, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Cédula de Identidad V-17.006.136, hijo de Pedro Hernández y Omaria Yanez, residenciado en el Carretera "J", Sector Dividive, Callejón Luis Espinosa, Casa B25, cerca del Hotel D´Maio, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Teléfono 0414-6350742, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 en su primer aparte, en armonía con su encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (ADMINISTRACION DE JUSTICIA); ya que el dí.....