Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con los artículos artículo 264, en armonía con los artículos 256 numerales 3 y 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 259 y 260, eiusdem, a favor del ciudadano ABILIO ENRIQUE GUTIERREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, comerciante, natural de la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, nació el 11-02-1940, de 67 años, viudo, titular de la cédula de identidad N° 1.660.569, residenciado en el Barrio La Chamarreta, avenida 1G, N° 132, Bodega de Víveres XA, Santa Bárbara de Zulia, y Urbanización Funda Colón, avenida 4, casa N° 35, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-0824887, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la.....