Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO OLANO VILLASMIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.406.449, hijo de Antonio Olano y de María Aurora Villasmil, y residenciado en el Barrio Sur América, Calle 150, con Avenida 54, Casa N° 30, Maracaibo, Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en DIEZ (10) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, en relación con el Artículo 3 ejusdem, y Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.