Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la pretensión intentada por el CENTRO INMOBILIARIO ADMINISTRATIVO S.R.L., representada por el Abogado Ricardo Díaz Moyano contra la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa, a hacer entrega del inmueble objeto del referido contrato consistente en la casa Nro. 35, ubicada en la calle Guaicaipuro, Urbanización Los Apamates, Colinas del Turbio, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibió. A cancelar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), por concepto de los cánones insolutos de los meses de Junio y Julio del 2005, a razón de SEISCIENTOS MIL BOL.....