Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA RECUSACION interpuesta por el imputado WILFREDO EDUARDO ORTEGA D ARMAS, asistido en este acto por los profesionales del derecho NORBELINA ÁLVAREZ, ALEXANDER GARCÍA y FREE MANUEL GRANADILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 198.366, 281.023 y 195.771, respectivamente, en contra de la abogada ANA MARIA TELLES LARA, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la .....