De todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano DEXIDO DE JESUS IBAÑEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, fecha de nacimiento el 21 de enero de 1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.690.862, de profesión u Oficio estudiante, analfabeta, hijo de Belkis Coromoto López y de Exido Ibáñez, residenciado en La en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa s/n, entrando por la tasca de ULA, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248.....