Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ha lugar el pedimento fiscal e impone medida cautelar sustitutiva a la ciudadana de autos MARIA DE JESUS MORALES, antes identificada, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 117 eiusdem, en perjuicio de la menor YORMARY MARIA VILLALOBOS SIMANCAS. Todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente al Director del Reten Policial de esta localidad. Se decreta el procedimiento ordinario. Devuélvase las actuacione.....