RITO JESUS MENDEZ, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificada en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÒN Y DOMINIO a favor del ciudadano ADIEL ANTONIO PÉREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.006.165 de conformidad con lo establecido en los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruíz Sánchez.
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