PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputados JOSE DANIEL ARRIAS GAUNA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-02-1986, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Herrería, titular de la cédula de identidad N° V-19.178.194, hijo de los Ciudadanos Maria Ruperta Gauna y de José del Carmen Arrías Ferrer, y residenciado en: Barrio Integración Comunal, Sector Villa Venecia, calle 111 B, Casa 59 C-88, Entrando a mano derecha de la panadería Villa Venecia, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.72 aproximadamente de estatura, de piel Trigueña, de ojos negros, de nariz grande, de labios gruesos, de cejas pobladas, orejas medianas, de contextura delgada, de cabello crespo, y quien para el momento de su presentac.....