Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acuerda la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: OMAR JOSE GARCIA HUGGINS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.138.542, fecha de nacimiento 24-02-78, de 26 años de edad, soltero, de oficio albañil, hijo de Gladis Coromoto Huggin Rodríguez y Omar José García Morillo, y residenciado en Barrio Virgen del Carmen Av. 24 a dos cuadras del Colegio Virgen del Carmen. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del Imputado: de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos marrones, de nariz pequeña, de labios normales, de cejas escasas, de orejas mediana, de contextura delgada, de cabello liso castañ.....