Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la autorización requerida por la ciudadana MARY ANGELY COELLO CHIRINOS, para tramitar que se expida debidamente el pasaporte de su hija, Artículo 65 de la LOPNNA, de diez (10) años de edad respectivamente. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo por previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Queda autorizada la ciudadana MARY ANGELY COELLO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 12.712.465, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado.....