Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.718.109 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos MARÍA PERDOMO y DAVID PANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.713.644 y V- 6.099.729, respectivamente y de este domicilio.
2. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en juicio.