Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, en contra del los acusados HENRY BENITO VILLALOBOS ALBARRAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nro. 4.158.808, nacido en fecha 10-06-1.952, de 57 años, soltero, de profesión u oficio cobrador, hijo de Erda Albarran y Pedro Villalobos, y con residencia de habitación en el Barrio Santa Rosa, Avenida 6, Sector Los Tres Caminos, Casa HI-28, al fondo del Colegio Nuestra Señora de Fátima, teléfono N° 0261-7428925 y JEAN CARLOS CABRERA BOSCAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 18.743.572, nacido en fecha 02-09-1.983, de 26 años, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ángela Boscán y Marco Cabrera, y con residencia en el .....