Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana IRIDIAN PASTORA PEREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.332.615, domiciliada el Sector el Danto, calle 84, Casa s/n, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; a favor del niño ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
• SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: ciudadana IRIDIAN PASTORA PEREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.332.615, domiciliada el Sector el Danto, calle 84, Casa s/n, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, PROTUTOR: ciudadano GEREMIAS TADEO TERAN RAGA, herman.....