En fuerza de los argumentos extensamente vertidos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia, conforme a lo preceptuado en los artículos 49, 52, y 60 de nuestra Carta Fundamental y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA TUTELAR ANTICIPATORIA, a favor del ciudadano CALOGERO ALAIMO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 6.160.093, de este mismo domicilio, en el sentido de que se suspende temporalmente los efectos de la decisión emanada de la Junta Directiva y el Comité Disciplinario de la Asociación Civil (club) CASA D`ITALIA DE MARACAIBO, plenamente identificada en actas, de fecha 03 de diciembre de 2009, Resolución No. 002-2009, permitiéndose el acceso a las instalaciones de dicha Asociación, mientras se dirima el presente amparo constitucional.
A los fines de imponer la Cautela acordada se comisiona suficientement.....