Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilmer Portillo Rangel, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Siglo XXI, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 2011, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta y Daños y Perjuicios seguido por el ciudadano Américo Segundo Fuenmayor Ávila, en contra de la sociedad mercantil Constructora Siglo XXI, C.A., todos plenamente identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Julio Ocando, actuando como apoderado judicial .....