Por las razones antes dichas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada MORELLA REINA HERNANDEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por el Tribunal. APROBADO Y HOMOLOGADO EL ACUERDO entre los ciudadanos LUIS ALBERTO LEAL MEDINA y RAIZA RAMONA SOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad No. V-13.025.319 y V-12.713.789 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.273 y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por ante el Jefe Civil y .....