Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados: JUAN PASTOR CORDERO: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años, titular de la cédula de identidad N°: 6.925.582, casado, de profesión u oficio chofer, hijo de LIGIA MARGARITA de CORDERO y JUAN PASTOR CORDERO GUERRIDO, residenciado en calles salias, N° 9, Turmero, Estado Aragua y en Maracaibo en Circunvalación 3, detrás de la Planta de ENELVEN, Barrio 23 de Febrero, casa N° 12-9 Maracaibo Estado Zulia y SILFREDO BUSTAMANTE: venezolano, natural de Maracaibo, de 49 años, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N°: 7.841.291, casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de RAFAELA CAMACHO ORTIZ y JOSE MARIA BUSTAMANTE, residenciado en el Barrio la Polar, call.....