Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2 y Parágrafo Primero y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado: NILSON ESCOBAR PAEZ, de nacionalidad Colombiano, natural del Departamento de Atlántico Colombia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1987, soltero, de Profesión u Oficio obrero, titular de Identidad E-011048206708, hijo de los ciudadanos Rosa Elvira Masa Escobar y Dagonberto Páez, residenciado en la Finca Agropecuaria la Chinita, , sector las majaguas, vía La Plata, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO .....