DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MAGALYS MORALES, titular de la cédula de identidad N° 11.259.783, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 160.148, en su carácter de defensor privado del ciudadano ELOYS JOSE PEÑA D ERIZAN, contra la decisión Nº 0670-19, de fecha 31 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, mediante la cual el referido órgano jurisdiccional, entre otras cosas decretó la admisión total y plena del escrito acusatorio en contra de ELOY JOSE PEÑA, por considerarlo autor en la comisión del delito de RESIS.....