Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRASACCIÓN, celebrada entre los ciudadanos; LENRY LUTY LUZARDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.689.822 domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, representado en este acto por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.801.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.481; y el ciudadano ULADISLAO SEGUNDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.854.79, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, parte demandante y demandada, respectivamente, en el presente juicio, agregada a las actas en fecha 14 de noviem.....