PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), por los ciudadanos: GABRIELA DE LOS ANGELES CASTRO y DONNEL ENRIQUE HERNANDEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-23.882.050 y V-18.482.349, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), pasá.....