Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por COMPAÑÍA ANÓNIMA LA CASA ELÉCTRICA, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, con negocio mercantil establecido en Cabimas, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 3 de julio de 1.936, bajo el Nº 213, páginas 262 y 263 representada por los abogados en ejercicio GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, GUILLERMO MONTERO GARCÍA, ALEJANDO FUENMAYOR VILLASMIL y ALÍRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.491, 2.193, 2.482 y 5.444, respectivament.....