Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado KELVIN JOHAN BRICEÑO SERRANO inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 189.947, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana RONNELIYS CAROLINA REGIS SOLET, por presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto no fue presentada prueba alguna que acredite la omisión denunciada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.