Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos GAEL ESTEBAN BENCOMO CASTILLO y ELIZMETH CHIQUINQUIRÁ ROMERO ARCILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.330.179 y V-17.332.138, respectivamente, domiciliados en la Avenida 34, Callejón San José, casa No. 03, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte; el cual contrajeron el día doce (12) de febrero del año dos mil cinco (2.005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baralt del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia mecanografiada certificada signada con el No. 07.