Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado séptimo de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo ? Estado Zulia, manifiesta tener Cédula de Identidad pero no sabe el N°, fecha de nacimiento 08-11-86, de 19 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de José Vidal González y de Neida Cecilia González, residenciado en el Barrio Las Creoles, Casa y Calle S/N a una Casa del Mercal, Municipio Mara del Estado Zulia, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente DIONIS GONZÁLEZ de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 Y 252 .....