Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DENNYS ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, sin cédula de identidad, de 22 años de edad, obrero, hijo de Francisco Gómez y Mercedes Guerra, residenciado en el sector El Manzanillo, Callejón Santa Rita, a 15 metros del galpón de Enerven, casa S/N, San Francisco, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en el Taller de Latonería y Pintura, ubicado en su residencia, sector Manzanillo, callejón Santa Rita, a 15 mts., del Galpón d.....