En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN PAZ QUINTERO, portadora de la cédula de identidad N° 7.829.079, en su carácter de progenitora del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RUFINO SEGUNDO NAVEA PAZ, asistida por los abogados en ejercicio LESLIS MORONTA LÓPEZ y DOMINGO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.143 y 28.973, respectivamente, contra la Decisión N° 0036-10 de fecha veinte (20) de Enero de 2010, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano RUFINO JOSÉ NAVEA DEVIS, de conformidad co.....