DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER del Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por la profesional del derecho ROXANA CHIQUINQUIRA SOTO CONTRERAS actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO respectivamente, con domicilio en el edificio sede el Ministerio Público, Avenida 13 calle 78, Piso planta baja, Maracaibo, Estado Zulia, con Competencia en Materia contra la corrupción, encontrándonos en tiempo hábil y actuando en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 111 numeral 14° del Código Orgánico Procesal Penal, G.O 6.078 de fecha 15-06-2012, y artículo 34 numera! 14°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en contra de la decisión N° 224-2020, .....