Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LIBERTAD INMEDIATA, al imputado JOSÉ GREGORIO VILLALOBOS, No tiene cedula de identidad, fecha de nacimiento 02/02/1962, de 47 años de edad, casado, venezolano, natural de Mara, de oficio Ayudante de albañilería, hijo de JOSÉ ANTONIO VILLALOBOS Y DELIA VILLALOBOS, residenciado en San Rafael El Mojan, sector el Guacuco, no tiene numero de la casa, es un rancho, a un kilómetro del estadio San Rafael del mojan, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELISAUL FERNANDO PAZ ALEMAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1°, 8 y 9 del.....