. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, resuelve: PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ BRACHO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 04/09/1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.548.572, soltero, obrero, alfabeto, hijo de JULIO CESAR MARQUEZ y de MARGARITA BRACHO, y residenciado en la vía principal, casa S/N a 2 cuadras de la Aldea de la Universidad Rafael Urdaneta, y cerca de la Carnicería Mi Ranchito, Sector Changaleto, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0426 .....