Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tal forma que no se afecte su desarrollo integral y sea posible su protección física, moral, educativa y cultural, Acuerda: Dictar Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención en la Casa Hogar "Don Aurelio", de conformidad con lo establecido en la norma articulo 397-C, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, hasta tanto se decida la presente causa.