En consecuencia este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadano: LARRY JOSUÉ SALAZAR PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, Técnico en Electricidad Electromotriz, titular de la Cédula de Identidad N° 18.372.218, hijo de Matías Salazar y de Praguedes Piña y residenciado en la Vía a Los Bucares, Urb. Villa Aurora, Primera Etapa, Casa y Calle S/N., a una cuadra de la Panadería Dulce Pan, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, ELÍAS ADÁN QUINTERO PATIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal ¿ Estado Táchira, de 18 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 20.627.221, hijo de Elías Belisario y de Raquel Quintero y.....