Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al nombre de la madre deberá aparecer en lo adelante como "THAIS LILIAM", así mismo el apellido de casada de la madre este deberá aparecer como "CARRIZALEZ", y el primer apellido del padre deberá aparecer como "CARRIZALEZ", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, bajo el N° 358, folio 187 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.