ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa donde aparecen como imputados los ciudadanos CESAR AUGUSTO GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.192.230, residenciado en la Carretera 09, vereda Nro.05, casa Nro.07, Estado Táchira y EFRAIN ANTONIO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.050.430, residenciado en el Barrio Sur América, avenida Nro.02, El Vigía, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano.