DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE FIGUEROA, Venezolano, Natural de Mene Grande, Estado Zulia, de 33 años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.704.678, Soltero, de Profesión u oficio Comerciante, Domiciliado en Mene Grande, vía Ceuta, sector La Ensenada vía principal casa 14.940, La Ensenada Municipio Baralt, Estado Zulia, y RICHARD ENRIQUE VILLALOBOS, Venezolano, Natural de Mene Grande, Estado Zulia, de 28 años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.007.946, Casado, de Profesión u oficio Pescador, Domiciliado en Mene Grande, Ceuta, calle principal casa número 35, en los palafitos, Municipio Baralt Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem y en relación con el artículo 318 ordinal 3° ibidem, en virtud de haberse dado cumplimiento a las obligaciones impuestas durante la Suspensión Condicional del Proce.....