En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa opuesta como punto previo a la decisión definitiva. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la admisión de la presente demanda incoada por el Ciudadano, LEXIS ATENCIO ATENCIO, conocido también como LEXIO ATENCIO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-23.634.881 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del Ciudadano JOSE LUIS ALMARZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- V- 10.604.712 y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, por concepto de DESALOJO Y COBRO DE CANONES INSOLUTOS.
SEGUNDO: Inadmisible en virtud de estar incluida dos pretensiones contrarias.....